¿Qué hacer si has sido afectado por la huelga de Ryanair?

La Aerolínea Irlandesa Ryanair anunció a principios de esta semana la cancelación de aproximadamente un 12 % de los vuelos previstos para los próximos días 25 y 26 de julio, con motivo de la huelga convocada por los sindicatos de tripulantes de cabina.

Dichas cancelaciones afectarán a más de 400 vuelos que operan en España, cifrándose en más de 100.000 clientes afectados.

Así pues, el presente artículo está destinado a esclarecer las cuestiones más genéricas ante esta situación y asesorar en la medida de lo posible respecto de los pasos que los afectados, en su condición de pasajeros, han de seguir para hacer valer sus legítimos derechos que han sido vulnerados.

Todas las cuestiones referentes a este proceso se encuentran reguladas en el REGLAMENTO 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

Lo primero que hemos de determinar, en caso de cancelación de tu vuelo, es si te han comunicado, por cualquier medio de notificación fehaciente, los motivos de la misma; y con qué antelación se ha realizado dicha comunicación:

– Si te han comunicado la cancelación con al menos dos semanas de antelación a la fecha prevista del vuelo, tan solo podremos exigir la devolución íntegra del importe del billete.
– Si te han comunicado la cancelación con entre dos semanas y siete días de antelación, la Aerolínea tendrá la obligación de compensar económicamente al pasajero u ofrecer un transporte alternativo que les permita salir, no más de dos horas de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto de la hora prevista.
– Si te han comunicado la cancelación con menos de 7 días de antelación, la Aerolínea tendrá la obligación de compensar económicamente al pasajero u ofrecer un transporte alternativo que les permita salir, no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino con menos de dos horas de retraso con respecto de la hora prevista

Para los supuestos no contemplados anteriormente, además de la devolución íntegra del importe del billete, se contempla para los afectados una indemnización que oscila entre los 250 € (para vuelos de hasta 1500 km) y los 600 € (para vuelos de más de 3500 km), pasando por los 400 € (para vuelos comprendidos entre 1500 km y 3500 km).

A fin de efectuar cualquier reclamación, la aerolínea deberá poner a su disposición un buzón electrónico para realizar las correspondientes quejas y reclamaciones, por lo que resulta fundamental guardar toda la documentación del viaje, ya sea el propio billete de embarque, reserva de hoteles, entradas para conciertos, parques turísticos, etc…

Si tiene cualquier duda o aclaración, lo mejor que puede hacer en ponerse en contacto con un despacho de abogados experto en la materia que podrá asesorarle de la mejor manera para la defensa de sus derechos e intereses.

Ltdo. Manuel Picón Martín

Dpto. Civil y Mercantil