CÓMO AFECTA LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA AL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS.

CÓMO AFECTA LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA AL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS.

El pasado 14 de marzo de 2020, entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que el gobierno de la nación, declaró el Estado de Alarma en el territorio nacional, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. En este sentido y a fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad COVID-19 o Coronavirus y reforzar el sistema de salud pública, la publicación de esta norma conlleva la limitación de la libertad deambulatoria de las personas por las vías de uso público con determinadas excepciones.


Ahora bien, el art. 7.1 en sus apartado e) reconoce como salvedad a la limitación anteriormente indicada la “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. A raíz de dicho precepto, la interpretación lógica es que el régimen de visitas no debe verse suspendido por las medidas contenidas en el Decreto, siendo que los menores pueden cambiar de domicilio en tal sentido, siempre y cuando se tomen las debidas medidas de seguridad.


Ahora bien, dicha interpretación no debe (y así lo aconsejan las diferentes asociaciones y organismos) realizarse en su vertiente más amplia, ya que se recomienda para evitar riesgos innecesarios, suspender las visitas intersermanales que no conlleven pernocta, ya que otra de las medidas del Real Decreto, ha sido clausurar todos los centros de ocio, tales como parques, centros comerciales, hostelería….


Lo que se recomienda, siempre atendiendo al interés del menor y dadas las circunstancias actuales de la pandemia, es que se lleguen a consensos entre los progenitores, y apliquen el debido sentido común y flexibilidad, ya que la Justicia no va a poder solucionar un conflicto que va a ser temporal. Una solución es concentar las jornadas de visitas en periodos más largos aunque se limiten en número.


En cualquier caso, se recomienda siempre llevar una copia del convenio Regulador a fin de justificar la recogida de los menores en caso de ser requerido por la autoridad policial o en su defecto algún documento o copia de mensajería que recoja el acuerdo alcanzado por las partes.


Esperamos haberte ayudado con esta información, en caso que necesites ampliarla y si sigues teniendo dudas acerca de vuestra situación, contacta con nosotros y estaremos encantados de poder ayudarte. Dirige tus dudas a la cuenta de correo electrónico info@burear.com o llamando a nuestro número de teléfono 954221197.


Manuel Picón Martín
Dpto. Civil y Mercantil